T-254-24 Corte Constitucional de Colombia.
Síntesis de la decisión
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional decide revocar las sentencias de tutela proferidas el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., y el 30 de enero de 2023 por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
Lo anterior, por un lado, al considerar que no toda la información que reposa en las hojas de vida es sensible ni está sujeta a reserva. El número de identificación del exdocente solicitado al Colegio es un dato personal público que consta en un documento público conforme al artículo 243 del Código General del Proceso. Por tanto, no se requería autorización previa para ser compartido con terceros en virtud del literal b) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. En todo caso, los demás datos que aparecen en la hoja de vida se considerarán privados, semiprivados o públicos, según su naturaleza. Si se trata de datos privados o semiprivados, solo podrán ser conocidos por terceros si así lo autoriza el titular de la información de manera previa conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, o en los eventos señalados en el artículo 10 de la misma Ley en los que no se exige dicha autorización. Por otro lado, porque la respuesta dada a los accionantes no se puede entender de fondo en tanto el colegio no señaló la norma legal que supuestamente otorga reserva al número de identificación solicitado
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