En conclusión, respecto a la consulta abordada en el Concepto 2024EE0039015, que cuestionaba la legalidad de imponer una multa por inasistencia a una asamblea cuando el manual de convivencia no estaba elevado a escritura pública, podemos señalar lo siguiente:
El hecho de que el manual de convivencia no esté elevado a escritura pública no afecta la validez de las normas que contiene ni su obligatoriedad para los copropietarios. Lo importante es que el manual haya sido aprobado de forma democrática por la asamblea general y que esté en consonancia con la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
Descargue el concepto aquí:
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